Venta Domiciliaria: periodo de reflexión.
La venta de productos que se realiza por televisión, medios gráficos o Internet, o directamente en su hogar mediante un vendedor, generan numerosas quejas de los consumidores, porque lo que se le ha ofertado, cuando llega a sus manos, no cumple con las expectativas generadas, es decir no es lo que mostraban lo que era, o en otros casos, uno se da cuenta que no le encuentra el uso que esperaba. Para estos casos la ley de defensa al consumidor a establecido un plazo de 10 días corridos, desde la entrega del bien o se celebre el contrato a fin de dar la posibilidad de revocar la compra. Dicha revocación deberá ser hecha mediante una notificación al vendedor, sea por carta documento u otro medio cierto.
La faculta de revocar no puede ser excluida del contrato por el vendedor.
Junto con la voluntad de revocar, deberá indicarle al vendedor donde se encuentra el bien, a fin que el mismo se haga cargo del mismo o en su defecto, pague los gastos de devolución.
En caso que se haya pagado dinero el mismo deberá ser devuelto, sin ningún tipo de descuento, por gastos o comisiones.
Venta forzada: por último nos encontramos con productos o servicios que nos llegan a nuestra casa, sin haber sido solicitados. Al respecto la ley de defensa al consumidor, prohíbe dicha modalidad de venta.
Se permite al consumidor, que elija entre quedarse el producto y pagarlo. O directamente no hacer nada, y esperar que el mismo sea retirado del domicilio por el comprador. No tiene obligación de conservación, por lo que si la misma se pierde o se deteriora, lo mismo es culpa del vendedor. Tampoco tiene obligación de mandarla devuelta aunque existiera franqueo a cargo del vendedor.