CRONOLOGIA DE AUMENTOS DESDE EL AÑO 2012 A LA FECHA
AÑO 2012
1) MAYO 2012 5% (sin resolución, sin autorización)
2) SEPTIEMBRE 2012 AUMENTO AUTORIZADO 7 %
3) DICIEMBRE 2012 AUMENTO AUTORIZADO 8 o 9 % ( depende tamaño)
AÑO 2013
4) MAYO 2013 AUMENTO AUTORIZADO 8%
5) SEPTIEMBRE 2013 AUMENTO AUTORIZADO 9,5%
6) DICIEMBRE 2013 AUMENTO AUTORIZADO 8 o 9 % ( depende tamaño)
AÑO 2014
7) MARZO 2014 AUMENTO AUTORIZADO 5,5 %
8) JUNIO 2014 AUMENTO AUTORIZADO 9 %
*** Las entidades deberán, una vez autorizado dicho aumento, informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir. **
Se entenderá cumplimentado el deber de información al que se refiere el presente apartado, con la notificación incorporada en la factura del mes precedente y/o carta informativa. ( Ley Nº 26.682 art. 5 inc. g Reglamentación.Decreto 1993/2011 ) ****
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LEGISLACION APLICABLE:
RESOLUCION 1526/2012
25/9/2012
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase a todas las Empresas de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar las cuotas mensuales, que deben abonar los usuarios de dichas entidades a partir del 1º de Septiembre de 2012 en un SIETE POR CIENTO (7%) con respecto al valor de las mismas vigente al 1º de junio de 2012.
ARTICULO 2° — Las Empresas de Medicina Prepaga que hayan aplicado aumentos del valor de las cuotas, con respecto a los valores de las mismas vigentes al 1º de junio de 2012, que hayan sido superiores al autorizado en el artículo 1º de la presente, deberán descontar de dicha tarifa el excedente y reintegrárselo a los usuarios junto con la primera facturación mensual a partir de la vigencia de la presente.
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Resolución Nº 1982/2012 Bs. As., 4/12/2012
ARTICULO 1° — Autorízase a incrementar, en forma complementaria, el valor de las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios a partir del 1 de diciembre de 2012, con relación al valor autorizado en septiembre de 2012 por la Resolución Nº 1526/12 MS, en un OCHO POR CIENTO (8%) a todas las empresas de medicina prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) de más de CIEN MIL (100.000) afiliados.
ARTICULO 2° — Autorízase a incrementar, en forma complementaria, el valor de las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios a partir del 1 de diciembre de 2012, con relación al valor autorizado en septiembre de 2012 por la Resolución Nº 1526/12 MS, en un NUEVE POR CIENTO (9%) a todas las empresas de medicina prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) de CIEN MIL (100.000) afiliados o menos.
ARTICULO 3° — Las empresas de medicina prepaga que hayan aplicado aumentos del valor de las cuotas superiores al autorizado en los artículos 1° y 2° de la presente, deberán descontar de dicha tarifa el excedente y reintegrárselo a los usuarios junto con la primera facturación mensual, a partir de la vigencia de la presente.
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Resolución Nº 534/2013 Bs. As., 22/5/2013
ARTICULO 1° — Autorízase a incrementar el valor de las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios a partir del 2 de Mayo de 2013, acumulativo con relación al valor autorizado en Diciembre de 2012 por la Resolución Nº 1982/12 MS, en un OCHO POR CIENTO (8%) a todas las Empresas de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.).
ARTICULO 2° — Las Empresas de Medicina Prepaga que hayan aplicado aumentos del valor de las cuotas superiores al autorizado en el artículo 1° de la presente, deberán descontar de dicha tarifa el excedente y reintegrárselo a los usuarios junto con la primera facturación mensual a partir de la vigencia de la presente.
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Resolución Nº 1344/2013 Bs. As., 2/9/2013
ARTICULO 1° — Autorízase a todas las Empresas de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar en un NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5%) el valor de las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios de dichas Entidades, a partir del 1 de septiembre de 2013, acumulativo al valor del mes de mayo de 2013 autorizado por Resolución Nº 534/13-MS.
ARTICULO 2° — Las Empresas de Medicina Prepaga que hayan aplicado aumentos del valor de las cuotas superiores al autorizado en el Artículo 1° de la presente, deberán descontar de dicha tarifa el excedente y reintegrárselo a los usuarios junto con la primera facturación mensual a partir de la vigencia de la presente.
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Resolución Nº 1994/2013 12/12/2013
ARTICULO 1° — AUTORIZASE a todas las Entidades de Medicina Prepagas de más de CIEN MIL (100.000) afiliados, inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar en un OCHO POR CIENTO (8%) el valor de las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios de dichas Entidades, acumulativo al valor autorizado en Septiembre de 2013 por la Resolución Nº 1344/13 MS, a los fines de absorber los mayores costos devengados por las paritarias del año 2013, de conformidad a los Considerandos de esta resolución.
ARTICULO 2° — AUTORIZASE a todas las Entidades de Medicina Prepagas de CIEN MIL (100.000) afiliados o menos, inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar en un NUEVE POR CIENTO (9%), el valor de las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios de dichas Entidades, acumulativo al valor autorizado en Septiembre de 2013 por la Resolución Nº 1344/13 MS, a los fines de absorber los mayores costos devengados por las paritarias del año 2013, de conformidad a los Considerandos de esta resolución.
ARTICULO 3° — Los aumentos autorizados en los artículos precedentes podrán percibirse, una vez cumplida la notificación prevista en el Artículo 5°, inciso g) del Decreto Nº 1993/2012. Las Entidades de Medicina Prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal información de dichos aumentos.
ARTICULO 4° — Las Entidades de Medicina Prepaga que hayan aplicado aumentos del valor de las cuotas superiores a los autorizados en los artículos 1° y 2° de la presente, deberán descontar de dicha tarifa el excedente y reintegrárselo a los usuarios junto con la siguiente facturación mensual.
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Resolución Nº 185/2014 20/2/2014
ARTICULO 1° — Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar en un CINCO COMA CINCO POR CIENTO (5,5%) el valor de las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios de dichas Entidades a partir del 1° de marzo de 2014, acumulativo al valor autorizado en Diciembre de 2013 por la Resolución Nº 1994/13 MS, a los fines de absorber los mayores costos prestacionales, de conformidad a los Considerandos de esta resolución.
ARTICULO 2° — El aumento autorizado en el artículo precedente podrá percibirse, una vez cumplida la notificación prevista en el Artículo 5°, inciso g) del Decreto Nº 1993/11. Las Entidades de Medicina Prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal información de dicho aumento.
ARTICULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
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Resolución Nº 750/2014 26/5/2014
ARTICULO 1° — Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar en un NUEVE POR CIENTO (9%) el valor de las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios de dichas Entidades a partir del 1° de Junio de 2014, acumulativo al valor autorizado en Febrero de 2014 por la Resolución Nº 185/2014 MS, teniendo en cuenta las proyecciones de incremento de costos del sector sobre la base de nuevos índices, de conformidad a los Considerandos de esta Resolución.
ARTICULO 2°.- El aumento autorizado en el artículo precedente podrá percibirse, una vez cumplida la notificación prevista en el Artículo 5°, inciso g) del Decreto Nº 1993/2012. Las Entidades de Medicina Prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal información de dichos aumentos.
ARTICULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
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Resolución Nº 1496/2014 27/8/2014
ARTICULO 1° — Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar hasta un SIETE COMA CINCO POR CIENTO (7,5%) el valor de las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios de dichas Entidades a partir del 1° de octubre de 2014, acumulativo al valor autorizado en mayo de 2014 por la Resolución Nº 750/2014 MS.
ARTICULO 2° — El aumento autorizado en el artículo precedente podrá percibirse una vez cumplida la notificación prevista en el Artículo 5°, inciso g) del Decreto Nº 1993/2011. Las Entidades de Medicina Prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal información de dichos aumentos.
ARTICULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
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Resolución 1880/2014 20/10/2014
ARTICULO 1° Autorízase a todas las Entidades de Medicina prepaga inscriptas enel Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar enun CUATRO POR CIENTO (4%) el valor de las cuotas mensuales que deben abonarlos usuarios de dichas Entidades a partir del 1° de Diciembre de 2014, acumulativo al valor autorizado en Agosto de 2014 por la Resolución Nº 1496/2014 MS, teniendo encuentra las proyecciones de incremento de costos del sector sobre la base de nuevos índices, de conformidad a los Considerandos de esta Resolución.
ARTICULO 2° El aumento autorizado en el artículo precedente podrá percibirse,una vez cumplida la notificación prevista en el Artículo 5°, inciso g) del Decreto Nº 1993/2012. Las Entidades de Medicina Prepaga deberán extremar los recaudo necesarios para notificar de manera fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal información de dichos aumentos.
ARTICULO 3 La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicaciónen el Boletín Oficial.
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Resolución 49/2015 21/01/2015
ARTICULO 1° — Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) a incrementar en un CUATRO POR CIENTO (4%) el valor de las cuotas mensuales que deben abonar los usuarios de dichas Entidades a partir del 1° de marzo de 2015, acumulativo al valor autorizado en Octubre de 2014 por la Resolución N° 1880/14 MS.
ARTICULO 2° — El aumento autorizado en el artículo precedente podrá percibirse, una vez cumplida la notificación prevista en el Artículo 5°, inciso g) del Decreto N° 1993/11. Las Entidades de Medicina Prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de manera fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal información de dicho aumento.
ARTICULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial