Doce Principios para la Atención de la Salud en Cualquier Sistema Nacional de Salud
Adoptados por la 17a Asamblea Médica Mundial,Nueva York, U.S:A:, l963 y enmendados por la 35a Asamblea Médica Mundial ,Venecia, Italia Octubre 1983
Preámbulo
La atención médica se organiza en el mundo de las maneras más diversas, con la mayor independencia y libertad, hasta llegar a los servicios médicos organizados exclusivamente y en forma completa por el Estado. Sería imposible describir en detalle todos los sistemas, pero se puede decir que, mientras algunos países ayudan sólo en casos de necesidad extrema, otros poseen un sistema de seguro de salud, y otros han ido más allá, organizando un sistema completo de atención médica. La iniciativa personal se asocia en diversos grados con la política y la acción gubernamentales, hecho que diversifica aun más los modos de proveer asistencia médica.
Lo ideal, por cierto, en ese campo, es “proveer la asistencia médica más actualizada, respetando plenamente los derechos tanto del médico como del paciente”.
Pero esa formulación es demasiado imprecisa para poder aplicarla en los problemas diarios que surgen en el trabajo de los distintos sistemas nacionales (que existen al margen de que nos gusten o no). La AMM tiene el deber de salvaguardar los principios básicos de la actividad médica y defender la libertad de la profesión médica. No puede esperarse por lo tanto de la AMM que emita juicios precisos sobre los diferentes sistemas, pero es su deber prioritario decidir, en la medida en que le sea posible, cuáles son las condiciones para que la profesión médica pueda colaborar con los servicios de salud estatales.
Principios
I. En cualquier sistema de salud las condiciones de la práctica médica deben determinarse en consulta con los representantes de las organizaciones de médicos.
II. Cualquier sistema de salud debe permitir al paciente que consulte al médico de su elección, y al médico, que elija y trate a sus pacientes sin que éstos sufran influencias extrañas. El principio de la libre elección debe observarse también en los casos en que el tratamiento se imparte parcial o totalmente en los centros asistenciales. Los médicos tienen el deber profesional y ético ineludible de atender a un paciente en una emergencia.
III. Cualquier sistema asistencial de salud debe estar abierto a todos los médicos graduados. Ni los médicos en su conjunto, ni ningún médico en particular, deben verse obligados a participar en el sistema de salud si así no lo desean.
IV. El médico debe ser libre de ejercer su profesión donde lo desee y delimitar su práctica al dominio en el que se especializa. Dado que deben satisfacerse las necesidades médicas de todo el país, el ejercicio de la profesión debe tender, donde sea posible , a orientar a los médicos jóvenes a las zonas en que sean más necesarios. En los casos en que esas zonas sean menos favorables que otras, se incentivará a los profesionales adecuadamente de modo que tengan un equipamiento satisfactorio y un nivel de vida acorde a sus responsabilidades profesionales.
V. La profesión médica debe ser adecuadamente representada en todos los órganos oficiales que tratan de los problemas de la salud o de la enfermedad.
VI. Todos aquéllos que colaboran en cualquier etapa de la terapia del paciente o en su control deben reconocer y observar el carácter confidencial de la relación médico-paciente. Las autoridades deben considerarlo debidamente.
VII. Debe garantizarse la independencia moral, económica y profesional del médico.
VIII. Si en un sistema de salud la remuneración por los servicios médicos no se fija por un acuerdo directo entre médico y paciente, las autoridades correspondientes deberán compensar al profesional.
IX. La remuneración por los servicios médicos debe tener en cuenta los servicios prestados y no debe depender enteramente de la situación financiera de las autoridades proveedoras ni de una decisión gubernamental unilateral y debe ser aceptable para la entidad que representa a la profesión médica.
X. La revisión de los servicios médicos a los efectos de la garantía de calidad o en cuanto al uso de los servicios prestados, en cantidad, orden y costo, debe ser realizada solamente por médicos y referida a estándares locales o regionales más que a normas nacionales.
XI. En nombre del supremo interés del paciente, no se debe restringir al médico su derecho a prescribir medicamentos o cualquier otra medida terapéutica que corresponda a los estándares médicos corrientes.
XII. Debe alentarse toda actividad del médico, orientada a profundizar sus conocimientos y elevar el nivel de su status profesional.
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ME DIRIJO A UDS. POR LO SIGUIENTE:SOY AFILIADO A OSPLAD Y MI ESPOSA ESTA COMO ADERENTE,DURANTE ESTE AÑO ESTUVO INTERNADA EN LA CLINICA DEL DOCENTE,SITA EN CALLE LAVALLE ENTRE AYACUCHO Y RIO BAMBA DE LA CAPITAL FEDERAL,SE ENCUENTRA CON SONDA VAGINAL DESDE EL MES DE MARZO,FUE CUANDO ESTUVO INTERNADA Y MENSUALMENTE LA REVISA PREVIO ESTUDIO ECOGRAFICO LA DOCTORA COPES QUE PERTENESE A OSPLAD(OBRA SOCIAL DE LOS DOCENTES),RESULTA SER QUE EL DIA MARTES 09/08/2011 FUIMOS A LA GUARDIA EN CALLE LAVALLE Y NOS INFORMAN QUE MI ESPOSA ESTA DADA DE BAJA,ME AGURMENTAN QUE SIENDO JUBILADA COMO AMA DE CASA NO LE CORRESPONDE,COSA QUE IGNORAVAMOS,EN ESTOS MOMENTOS MI ESPOSA SE ENCUENTRA CON,NO SOLAMENTE EL PROBLEMA RENAL SI NO AHORA TIENE PROBLEMA INTESTINAL(HACE 6 DIAS QUE NO VA DE CUERPO),LUEGO DE TANTOS AÑOS DE AFILIADO ES LA PRIMERA VEZ QUE MI ESPOSA ESTA CON UN PROBLEMA GRAVE Y SIN SABER QUE HACER,POR FAVOR NECESITAMOS APOYO Y AYUDA PARA QUE PUEDA SER ATENDIDA DONDE ESTUVO YA INTERNADA Y HAY HISTORIA CLINICA,OBRA EN NUESTRO PODER TODOS LOS ESTUDIOS EFECTUADOS DURANTE LA ATENCION CON LA UROLOGA DOCTORA COPES Y LA EPICRISIS CORRENSPONDIENTE DONDE FIGURA INFECCION URINARIA CRONICA,LES ACLARO QUE SIEMPRE FUE ATENDIDAD POR MEDICOS DE DICHA OBRA SOCIAL,JAMAS MI ESPOSA SE AFILIO A NINGUNA OTRA OBRA SOCIAL.-ATTE.CARLOS D. SABELLA.-D.N.I.4.307.396.-4542-7745.-PART.
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