Los anticonceptivos, deben ser provistos por las Obras Sociales y Medicina Prepaga, sin costo!!! DIFUNDILO!
El Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable fue creado por la Ley Nacional Nº 25.673. R
«Tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios, a cargo del Agente del Seguro de Salud, los medicamentos de uso anticonceptivo incluidos en los Anexos III y IV y que se encuentran explícitamente comprendidos en la norma de aplicación emergente de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.»
Los medicamentos al 100 % incluidos en este grupo (en los Anexos III y IV) son los siguientes:
ANTICONCEPTIVOS HORMONALES DE USO SISTEMICO
– ETINILESTRADIOL entre 0,015 y 0,035 mgr. Combinado con LEVONORGESTREL entre 0,10 y 0,30 mgr.
– GESTODENO 0,06/0,75 mgr.
– DESORGESTREL 0,15 mgr.
– NORGESTIMATO 0,250 mgr.
– ACETATO DE CIPROTERONA 2 mgr.
– ENANTATO DE NORETISTERONA 50 mgr. / VALERATO DE ESTRADIOL 0,5 mgr.
– ACETATO DE MEDROXIPROGESTERONA 25 mgr./CIPIONATO DE ESTRADIOL 5 mgr.
– DIHIDROXIPROGESTERONA ACETOFENIDO 150 mgr./ESTRADIOL ENANTATO 10 mgr.
– ETINILESTRADIOL entre 0,03 y 0,04 mgr. Combinado con
LEVONERGESTREL entre 0,05 y 0,125 mgr.
– GESTODENO 0,05-0,1 mgr.
– NORGESTINATO 0,180-0,250
– LEVONORGESTREL 0,030 mgr.
– LINESTRENOL 0,5 mgr.
– NORGESTREL 0,075 mgr.
– ACETATO DE MEDROXIPROGESTERONA 150 mgr.»
De este modo los beneficiarios de estos sistemas de cobertura no deben abonar nada siempre y cuando la prescripción médica del anticonceptivo sea sobre los genéricos descriptos, y en sus correspondientes formas farmacéuticas (comprimidos o inyectables).
También está incluida la cobertura de los dispositivos intrauterinos o DIU (Resolución 310/04): «Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre. La cobertura estará a cargo de los Agentes del Seguro al 100%.»
Esto incluye tanto el costo del DIU como su colocación no estando previsto en la normativa el cobro de coseguro o copago alguno.
Además, el sistema de cobertura debe ofrecer una red de prestadores registrados que ofrezcan este servicio.
Por otro lado, también están incluidos en dichas normativas los condones, diafragmas y espermicidas al 100 %.
Por último, cabe aclara que el médico está obligado a hacer siempre las prescripciones sobre los genéricos y no sobre las marcas.
A partir de diciembre 2006 se incluye la cobertura gratuita de Anticoncepción Quirúrgica (ligadura tubaria y vasectomía), y en marzo 2007 se incluyò en el PMO la Anticoncepción Hormonal de Emergencia
Link: http://www.msal.gov.ar/saludsexual/programa.php