Una mujer de 37 años fue a afiliarse con 4 meses de embarazo, pero le dijeron que no le cubrían el parto porque el período de carencia era de 10 meses. La Justicia ordenó a la prepaga a cubrirla. Es el primer fallo de este tipo en el país.
Por primera vez en Argentina, un fallo judicial obliga a una prepaga a anular el período de carencia para cubrir partos y ordena atender a una mujer que dará a luz en enero.
La mujer, de 37 años, fue a afiliarse a OSDE hace tres meses, cuando cursaba el cuarto mes de embarazo, y le dijeron que el período de carencia era de diez meses.
Es decir, hay que estar por lo menos diez meses afiliado para que cubran un parto. La mujer recurrió a la Justicia y presentó una medida cautelar en el Juzgado Federal número 2, a cargo de Olga Pura de Arrabal, quien no dio lugar al reclamo. El caso entonces llegó a la Cámara Federal de Apelaciones.
“El argumento es que debían cumplir la Ley 26686, que en artículo 18 establece que en sus planes no pueden incluir periodos de carencias para aquellas enfermedades incluidas dentro del programa médico obligatorio”, explicó su abogado, Jorge Caloiro, a Los Andes.
La Cámara Federal hizo lugar al pedido y hoy determinó que la prepaga sí deberá cubrirle el parto a la mujer.
7/11/11 Fuente: Diario Los Andes