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FORMULARIO DE RECLAMO POR EL SERVICIO DE GAS EN MENDOZA.

 

Usted puede necesitar efectuar un reclamo por razones técnicas o comerciales, en su servicio de gas.

Pasos a seguir:

  • 1. Llame a quien sea su Operador (prestador del servicio. Ej. Ecogas) y explíquele el problema (reclamo en 1º Instancia). Le dará un número de reclamo, si no, exíjalo, así como el tiempo estimado de solución.
  • 2. Si el inconveniente no fue solucionado en tiempo  y forma o si la solución no es de su satisfacción, entonces comuníquese con Energas (reclamo en 2º Instancia):
  • Si el inconveniente compromete la seguridad o constituye una emergencia en la misma factura encontrará el número de emergencia al que deberá llamar a la brevedad posible.
    En todos los casos, es importante que exija el número de reclamo correspondiente y el plazo estimativo para la resolución, datos estos que la compañía está obligada a proporcionarle.

Por Mario N. Vadillo

» Contacto Energas:

Podrá hacerlo telefónicamente, desde cualquier lugar del país, discando el 0800-333 4444 y su comunicación gratuita será dirigida a la Delegación Regional o Agencia más cercana al lugar desde donde Ud. llama. Si desea enviar una nota podrá utilizar gratuitamente el servicio postal, enviándola al Apartado Especial Nº 600 (C1000WAF) – Correo Central.

Puede además utilizar el formulario electrónico de reclamos si desea enviarlo a través de internet. Si aún Ud. quisiera concurrir personalmente al ENARGAS deberá dirigirse a Suipacha 636 (C1008AAN) – Capital Federal o a la sede más próxima.

En Mendoza  Calle Gutiérrez 672, Ciudad de Mendoza. Cod. Postal: M5500GKN
Tel: (0261) 429-4265
Fax: (0261) 438-1026
DlgCuyo@enargas.gov.ar

DENUNCIA INTERNET:

ENERGAS, acepta las denuncias mediante el ingreso a la página PULSE EL ICONO:

NORMATIVAS DEL SERVICIO Y DISTRIBUCION DEL GAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA

Datos que debe aportar el Usuario para la tramitación de su reclamo ante ENERGAS:

  • 1. Apellido y nombre del titular del inmueble
  • 2. Apellido y nombre del reclamante
  • 3. Número de reclamo o comprobante de atención otorgado por el Operador del servicio
  • 4. Número de cliente
  • 5. Dirección del inmueble (calle, localidad, departamento; número de teléfono si lo tuviera)
  • 6. Si correspondiera, la documentación respaldatoria al reclamo

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PASO 2:  DENUNCIA A FISCALIZACION, CONTROL Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor, que esta está ubicado en:  Avda. Boulogne Sur Mer 3050, Ciudad de Mendoza,  funciona en planta baja, en el ingreso por playa de estacionamiento ubicada en la esquina de Avda. Boulogne Sur Mer y Los Paraísos (calle de ingreso al B° San Martín). Como referencia se ubica al costado (norte) del B° Cano.

Conforme la normativa de le Ley de Defensa al Consumidor, ante la negativa del prestador de servicio público a su elección Ud. puede hacer la denuncia directamente ante el organismo de defensa al consumidor:  art. 25 última parte de LDC “Los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley.”

** Teléfonos: 4292408/10  – 0800 222 66 78 **

MODELO DE DENUNCIAx triplicado.

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Al Director  de Fiscalización,

Control y Defensa del Consumidor

S                           /                             D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de Mendoza, Telefóno Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de denunciar lo siguiente:

Denunciada: Empresa  (RAZON SOCIAL ) ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX;  Provincia de Mendoza, Telefóno Nº xxx.

Hechos:

Descripción expresa del motivo de la denuncia.

Prueba:

Documental: agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Por DUPLICADO

Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.

Testigos: agregar nombre y domicilio de personas que acrediten, en su caso, los dichos expuestos.

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

Solicitar, en su caso, reintegro, restitución, cambio, o en lo que hubiera visto perjudicado;

Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado,  la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación  y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere.

Firma:

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DENUNCIA INTERNET:

La dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor de Mendoza, acepta las denuncias mediante el ingreso a la página:

PULSE ESTE ICONO

** Dicho sistema aligera el trámite, no obstante, le rogamos que espere hasta que le confirmen el ingreso digital al sistema de la denuncia, sino reitérala.

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PASO 3: VIA JUDICIAL

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.

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INDEMNIZACION:

El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 5.300 (pesos cinco mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.

ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.  La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

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