
El Director Nacional de Comercio Interior dispuso imponer la multa de cinco millones de pesos ($5.000.000) a Cablevisión por infracción a los Artículos 4°, 7° y 19° de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, por no suministrar información cierta, clara y detallada y ofrecer prestar un servicio de Internet banda ancha no contando con la autorización pertinente de la Autoridad competente, vedando a sus usuarios conocer a su cocontratante. La firma Cablevisión S.A. cuenta con diez (10) días hábiles, de notificada la resolución, para recurrir a la vía de apelación.
La imputación en el marco de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor se había realizado a la firma Cablevisión S.A. por continuar comercializando el servicio de Internet a través de sus sitios web oficiales (www.cablevision.com.ar y www.fibertel.com.ar), vulnerando las previsiones de la Resolución 2936 de la CNC. La persistencia de las actividades de comercialización e incorporación de nuevos clientes por parte de la firma, representan una violación a la Ley 24.240 por falta de información adecuada y veraz para los nuevos usuarios (Art. 4); un incumplimiento de la oferta del servicio toda vez que la misma se encontraría prohibida (Art. 7), y un incumplimiento en la prestación del servicio en las condiciones debidas (Art. 19).
Más información:
ARTICULO 4º — Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.
La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.
ARTICULO 7º — Oferta. La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.
La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer.
La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley. (Ultimo párrafo incorporado por art. 5° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
ARTICULO 19. — Modalidades de Prestación de Servicios. Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.
15/09/2010 Fuente: Subsecretaria de Defensa al Consumidor de la Nación