Formulario de Reclamo por servicio Telefónico y/o Internet

teléfono descompuestoFORMULARIO DE RECLAMO POR SERVICIO TELEFONICO Y/O INTERNET

Usted puede necesitar hacer denuncias atinentes a:

Averias en el servicio, ya sea sin servicio o servicio deficiente;

Facturación: masivas, urbanas, a celulares, interurbanas, internacionales, a internet, de audiotexto, debitos trasladados, abono, concepto de cuenta de terceros, servicios adicionales no solicitados, impuestos mal facturados, cargo de reconexión, descuento jubilados, descuento bajo consumo, violación al regimen tarifario, incumplimiento de planes y promociones, prestación de internet,  no descontar días sin internet;

Por Atención Comercial: falta o mala atención, demora, excesiva demora, u ocupado.

Otros conceptos: no recibe facturas, baja sin notificación fehaciente, incumplimiento de la instalación, cambio de domicilio, rehabilitación del servicio, solicita baja del servicio, no figura en guía, presuscripción, incomunicación del servicio sin notificación, problemas con cableados, otros.

Fuente Comisión Nacional de Comunicaciones y  Mario N. Vadillo

Recuerde que para poder efectuar su reclamo ante el Centro de Atención al Usuario de la CNC deberá previamente reclamar ante la empresa licenciataria que le presta el servicio, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente.

Cabe señalar que los reclamos ante la licenciataria referidos a Telefonía Básica deberán ajustarse a lo establecido por el Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico (Res. SC 10059/99), ya sean por facturación (ver artículo 26), averías (ver artículo 31) u Otros (ver artículo 34).
El artículo 35 del citado Reglamento establece que si el cliente no considerara satisfecho su reclamo, o el prestador no le contestara en los plazos indicados, podrá requerir la intervención de la CNC.
El artículo 24, establece que los reclamos por facturación y trámites relacionados con la suspensión del servicio podrán efectuarlos los titulares, sus apoderados o quienes acrediten tener derecho al uso delinmueble donde se encuentra instalado el servicio.
El artículo 36 de la norma dice que el cliente podrá requerir la intervención de la Autoridad de Aplicación hasta los TREINTA DIAS HABILES contados a partir de la respuesta del prestador, o de la fecha de vencimiento del plazo para contestar si éste no hubiera respondido.

En lo que hace a reclamos por Telefonía Celular los mismos están regulados por el Reglamento General del Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles (Res. SC 490/97 y modif. SC Nº 1714/97), destacándose cómo reclamar ante el prestador (ver artículo 44). También establece (ver artículo 45) que el cliente que no hubiere recibido respuesta a su reclamo en los plazos establecidos en el artículo precedente, o que habiéndola recibido no se encontrara satisfecho podrá presentar reclamo ante la CNC.

Una vez cumplido lo establecido por la normativa podrá efectuar su reclamo ante el Centro de Atención al Usuario

Pasos a seguir:

  • 1. Llame o mande una nota (saquela de reclamo genérico si desea) con constancia de recepción,  a quien sea su Operador (prestador del servicio. Ej. Telefónica; Telecom;) y explíquele el problema (reclamo en 1º Instancia). Le dará un número de reclamo, si no, exíjalo, así como el tiempo estimado de solución.
  • 2. Si el inconveniente no fue solucionado en tiempo  y forma o si la solución no es de su satisfacción, entonces comuníquese con CNC (reclamo en 2º Instancia) o directamente reclamo a Defensa al Consumidor:
    Para efectuar la denuncia es importante disponer y suministrar información que cumpla (si corresponde), como mínimo con los siguientes requisitos: Datos del Titular del Servicio; Datos del Usuario del Servicio; Datos del Servicio Telefónico y/o de Internet; motivo del reclamo: atención comercial; facturación; Averias; constar con el Nº de Reclamo dado por el Operador.

» Contacto CNC

Puede presentar su denuncia de diversas maneras:

  • Personalmente: en Perú 598, Lun. a vier. de 8.30 a 16 hs (Ciudad de Buenos Aires) o en las Delegaciones,
  • DELEGACION MENDOZA Avda.  San Martín 678 5º piso – M5500AATCorreo Central – Mendoza - (0261)423-4287/ 2144/ 424-2733  0261-424-2728 mendoza@cnc.gov.ar
  • DELEGACION CORDOBA calle Gral. Paz 255 – X5000JLECorreo Central Córdoba  0351-424-4225/2727 / 426-1011 0351-426-5511 cordoba@cnc.gov.ar 
  • DELEGACION SAN JUAN Avda. Ignacio de La Roza Este 293 1º piso – J5402DBC San Juan – San Juan  (0264)420-4081 sanjuan@cnc.gov.ar
  • DELEGACION SANTA FE calle Mendoza N° 2444 – S3000CHB Santa Fe – Santa Fe  (0342)456-5304 / 5310 / 5314 santafe@cnc.gov.ar
  • Correo: Usted cuenta con Apartados Especiales gratuitos, que a continuación se listan: Mendoza  Apartado Especial 214 – CNC (5500) / Córdoba   Apartado Especial 114 – CNC (5000) / San Juan  Apartado Especial 114 – CNC (5400) / Santa Fe  Apartado Especial 114 – CNC (3000) / y en otras provincias que figuran en la WEB de CNC.

Modelos de Denuncia para CNC en el siguiente link: http://www.cnc.gov.ar/tramites/xtema.asp?idtema=9

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PASO 2:  DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.

Conforme la normativa de le Ley de Defensa al Consumidor, ante la negativa del prestador de servicio público a su elección Ud. puede hacer la denuncia directamente ante el organismo de defensa al consumidor:  art. 25 última parte de LDC “Los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley.”

MODELO DE DENUNCIAx triplicado.

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Al Defensa del Consumidor

S                              /                            D:

 

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxx,telefóno Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de denunciar lo siguiente:

 

Denunciada: Empresa  (RAZON SOCIAL ) ,  CUIT Nº XXX, con domicilio en  XXX , localidad XXX;  Provincia de Mendoza, Telefóno

Nº xxx.

 

Hechos:

Descripción expresa del motivo de la denuncia.

 

Prueba:

 

Documental: agregar original y copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Por DUPLICADO

 

Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.

 

Testigos: agregar nombre y domicilio de personas que acrediten, en su caso, los dichos expuestos.

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

 

 

 

Petición:

Solicitar, en su caso, reintegro, restitución, cambio, o en lo que hubiera visto perjudicado;

 

Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado,  la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación  y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

 

Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere.

 

Firma:

 

 

 

 

 
 

 

 

 

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PASO 3: VIA JUDICIAL

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.

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INDEMNIZACION:

El art. 40 bis de la LDC dispone que todos los daños y perjuicios que tenga el consumidor, serán indemnizados hasta un monto de casí $ 5.300 (pesos cinco mil trecientos). En la vía administrativa, sin necesidad de ir a juicio. En el caso de ir a juicio, dicha suma se tomará a cuenta de lo que disponga como indemnización el Juez.

ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.  La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

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PARA TENER EN CUENTA: SUS DERECHOS

1) Derecho a la información. Este es el derecho esencial de todos los usuarios. Por regla, el proveedor es un profesional experto en la materia que comercializa. Por el contrario, el usuario no tiene ningún conocimiento específico ni técnico. Por eso, las compañías prestadoras están obligadas a entregar al usuario constancia escrita de la condiciones en que el servicio se presta, aclarando cuales son los derechos y las obligaciones de ambas partes. El proveedor, además, debe tener en todas sus oficinas comerciales, un lugar específico de atención al público, dónde los usuarios podrán obtener toda la información necesaria.

También, deben tener siempre a disposición un libro de quejas donde el cliente pueda manifestar su reclamo. Si el reclamo se hace por vía telefónica, el proveedor está obligado a darle un número que indica la constancia de que el reclamo fue efectuado. El incumplimiento de este deber de informar, constituye una grave falta a la ley de defensa del consumidor y puede dar lugar a la imposición de severas multas a la empresa.

2) Derecho a la seguridad: todo usuario de servicios telefónicos, que requieran alguna forma de instalación por parte del proveedor, tiene derecho a que esa instalación sea hecha de manera segura. Esto quiere decir que, debe ser de una calidad tal que utilizada en condiciones normales no genere ningún riesgo para la salud o la seguridad del usuario.

3) Condiciones de trato digno: El trato digno debido al usuario está expresamente establecido en el artículo 8º bis de la ley de defensa al consumidor. Su incumplimiento, por parte del proveedor puede ser sancionado con graves multas. Es importante que quien padeció un trato inapropiado manifiesta, en primer lugar, esa situación en el respectivo libro de quejas que las empresas están obligadas a poner a disposición de todos sus clientes en sus oficinas comerciales.

4) Calidad y eficiencia del servicio: El artículo 19 de la ley de defensa al consumidor se refiere a cómo deben los proveedores ofrecer el servicio que comercializan. La empresa debe respetar los términos y condiciones del contrato; los proveedores del servicio de telefonía deben respetar los plazos a los que se habían obligado. Si el plazo no está estipulado, y su cumplimiento se torna excesivamente prolongado, el usuario tendrá derecho a efectuar el correspondiente reclamo; los proveedores deben efectuar correctamente la facturación del servicio, informando todos los rubros incluidos.
5) Reclamos ante la Empresa: En general, y de acuerdo a la índole del problema de que se trate, la empresa debe solucionarlo en un plazo máximo de 15 días hábiles.

6) Cambio de Titularidad: Se denomina así cuando un cliente tiene una línea telefónica en un inmueble determinado, y decide cederle esa línea a una tercera persona. Ese servicio debe ser dado gratuitamente.
 

7) Cambio de domicilio: Es cuando el cliente solicita que su línea telefónica sea instalada en otro domicilio. La compañía prestataria está obligada a cumplir esa solicitud del cliente. Es este un servicio arancelado.
 

8 Incomunicación temporaria. El cliente tiene derecho a solicitar que su servicio sea interrumpido por un plazo de tiempo sin que por ella pierda la titularidad de la línea.

 9) Cambio de nombre en la factura: El cliente tiene derecho a solicitar que las facturas del servicio lleguen a un nombre distinto del suyo, sin por eso tener que cambiar la titularidad de la línea telefónica.
 

10) Incorporación a la Guía de abonados: Salvo expreso pedido en contra, el prestador está obligado a incorporar de manera automática al cliente en la guía correspondiente a su zona.
 

11) Rehabilitación del Servicio: Una vez pagada la deuda originaria y el arancel correspondiente, el prestador está obligado a rehabilitar el servicio en el plazo de 48 horas.
 

12) Baja del Servicio: El prestador no podrá dar de baja ni suspender el servicio mientras el cliente haya efectuado un reclamo por facturación incorrecta. Pero sí podría hacerlo, si el usuario no realiza queja alguna, porque en ese supuesto se presume que el cliente aceptó la deuda y no la pagó. Por eso es importante que ante la duda acerca de si una facturación es correcta o excesiva, se proceda a realizar los trámites de reclamo correspondiente.

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  4. Reglamento General de Clientes del Servicio Básico Telefónico: Resolución SC 10059/1999
  5. Chubut: Advierten a los usuarios del servicio telefónico sobre la protección de sus derechos

Esta nota tiene 543 comentarios

  • graciela Villaverde

    Queria preguntarles que se puede hacer ante la falta de respeto y privacidad de nuestras lineas telefonicas donde tenemos que soportar a cualquier hora del dia, propagandas y servicios de Telefonica, Bancos, Empresas de Automoviles y television por Cable, Prepagas, etc., es vergonzoso, no hay legislacion al respecto, porque saben todos nuestros datos?
    Muchas gracias.

    • PROTECTORA Asociación Defensa del Consumidor:

      Responderá tus preguntas, consultas, denuncias y cualquier duda sobre los problemas del consumidor por medio de nuestro grupo de Facebook.

      ¿Por que?, por la sencilla razón que la experiencia nos indica que los problemas siempre son comunes, y al poner las respuestas en un solo lugar se logra, maximizar los recursos humanos y ser más eficientes para resolver las inquietudes.

      Te invitamos a que participes. También podés ayudar con tus experiencias a otros.
      Solo tenés que ir a: http://www.facebook.com/groups/Grupoprotectora o encontrarnos en Facebook buscando con estas palabras claves PROTECTORA defensa consumidor

      En la actualidad todas las preguntas envíadas han sido respuestas por nuestros admnistradores y también por los miembros el grupo.

      Te esperamos

      asasas

  • Lis

    La denuncia es para Personal, no funciona el *111 hace como un mes o mas para mi celular: te da un menu de opciones y si no es ninguna de las opciones te dice que hay mas de 10′ de espera y que si o si tenes que elgir entre una de esas opciones, y sino te corta. No hay operadores para hacer las consultas. Y la casa central de personal para recurrir personalmente a hacer el reclamo esta colapsada ya que uno puede estar ahi como dos horas facilmente. Aparte cdo te atienden no te dan ningun numero de atencion solo un papelito que solo tiene el mes en que te atendieron, antes te daban el numero de atencion.
    Te activan el contestador personal, y yo tengo pedido de baja porque como tengo muy mala señal en mi domicilio si esta activado entran todas las llamadas al contestador. Cada vez que tengo que pedir la baja es una odisea, ya que no quieren hacerlo por mas que sea un servicio. Gracias

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