TELEFONIA CELULAR “UNA HERRAMIENTA DE DOBLE FILO”.

Los consumidores sufren incontables inconvenientes en general los vinculados a:

Sobrefacturación, falta de servicio, falta de cobertura, falta de cumplimiento de promociones, cambio de planes a tarjeta prepaga, baja del servicio aún con deuda a fin de evitar seguir adeudando, y cualquier otro inconveniente el usuario podrá:

Solicitar en primer lugar un trato digno, sin ninguna clase de vejación, por ejemplo que no exista esperas diferenciadas para el que compra el servicio y el que quiera darle de baja o hacer el reclamo. Art. 8 bis. 26.361

Solicitar información gratuita de sus estados de consumo y cualquier otro dato relativo al servicio que se le presta.

Presentar su reclamo a la autoridad del consumo local o autoridad de control, Comisión Nacional de Comunicaciones, con sede en la provincia

Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser escindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser
publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario. Art. 10ter 26316

Registro de reclamos. Atención personalizada. Las empresas prestadoras
deben habilitar un registro de reclamos donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios. Los mismos podrán efectuarse por nota, teléfono, fax, correo o correo electrónico, o por otro medio disponible, debiendo extenderse constancia con la identificación del reclamo. Dichos reclamos deben ser satisfechos en plazos perentorios, conforme la reglamentación de la presente ley. Art. 27

En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial. Art. 8 bis
Contratos, con cláusulas abusivas, las mismas se encuentran prohibidas por la resolución 9/ 2004. cuyas partes principales transcribimos para dar información exacta:

a) Otorguen al proveedor la facultad de modificar unilateralmente el contrato, excepto en relación con los que se hubieran celebrado por tiempo indeterminado y que, además, reúnan los siguientes requisitos:

I. Los eventuales cambios se hallaren expresamente previstos en el contrato.

II. Los mismos revistan carácter general y no estén referidos a un consumidor en particular.

III. El cambio no altere el objeto del contrato o pudiere importar un desmedro respecto de los servicios comprometidos al momento de contratar.

IV. Se determinen criterios y/o parámetros objetivos dentro de los cuales la modificación pueda producirse y siempre que los mismos no autoricen cambios que afecten el equilibrio en la relación entre las partes.

V. Se encuentre prevista la notificación del cambio al usuario, con antelación no inferior a SESENTA (60) días de la entrada en vigencia del cambio, y se prevea que el consumidor que no aceptare una modificación contractual tendrá la opción de rescindir sin cargo el contrato.
b) Autoricen al proveedor a rescindir sin causa el contrato, sin que medie incumplimiento del consumidor, excepto en relación con los celebrados por tiempo indeterminado, los cuales sólo podrán rescindirse sin causa, previa notificación al consumidor, cursada con una antelación no menor a SESENTA (60) días.
Si usted es cliente y decide cambiar el teléfono comprando uno nuevo fuera de la empresa, ésta no puede negarle la prestación del servicio siempre que el aparato tenga las condiciones técnicas necesarias, por lo que, antes de comprar un aparato, es imprescindible conocer los detalles técnicos.
Ninguna empresa puede obligarlo a cambiar de plan unilateralmente.
Si usted decide cambiar de empresa deben brindarle el número de reprogramación de su teléfono en forma gratuita. Está prohibido el cobro del cargo por reprogramación de servicio o cualquier otro cargo que afecte la libre competencia.
Antes de cerrar la operación de compra de un aparato, asegúrese de la entrega inmediata o estipule el tiempo de entrega por escrito, si la empresa no cumple puede denunciarlo. No se retire del comercio sin la factura.
Duración de los contratos: si firmó un contrato en el que se compromete a permanecer durante un año recibiendo el servicio, debe cumplirlo. Sin embargo, si durante ese lapso la empresa no le ha brindado el servicio de acuerdo a las condiciones pactadas, usted puede rescindir el contrato antes del tiempo establecido, ya que el incumplimiento lo ha realizado la empresa.

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