Formulario de Reclamo Servicio Turístico

Si Usted tiene problemas cuando quiere hacer turismo.. le enseñamos como reclamar:

Problemas Frecuentes:

  • Cancelaciones, demoras, sobreventas,  cambios de pasajes y tarifas de aviones, trenes, y ómnibus.
  • Diferencias en ubicación y confort, reservas, robos,  mal funcionamiento de las instalaciones,  servicios que no presta como internet, lavado de ropa sin cargo o aire acondicionad y otros, en hoteles y apartamentos de alquiler vacacional y cruceros marítimos.
  • Incumplimientos de contratos, a la publicidad engañosa, cambios de itinerarios o de hoteles distintos a los que se habían pactado, cargos extras que el turista debe abonar por excursiones o paseos, que en teoría estaba incluidos en los paquetes, entre otras quejas a causa de paquetes turísticos comprados en Agencias de Viajes.

Protectora ha desarrollado formularios específicos para estos casos

Para los demás siga con los pasos que se brindan a continuación

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PASO 1: REALIZAR RECLAMO ANTE LA EMPRESA VENDEDORA 

Si esto ha pasado Ud. tiene derecho a reclamar. Para lo mismo lo puede hacer:

  • POR TELEFONO: PIDIENDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR INTERNET: TAMBIEN ANOTANDO EL NUMERO DE RECLAMO
  • POR CARTA DOCUMENTO
  • POR NOTA FIRMADA, SOLICITANDO SU CONSTANCIA DE RECEPCION

*** NUNCA DEJAR LOS ORIGINALES, PRESENTAR SOLO FOTOCOPIAS ***

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Al Proveedor xxxxx

Poner razón social o nombre completo del prestador del servicio, puede reclamar a más  a toda la cadena de los proveedores del servicio (por ejemplo, agencia de viajes y el hotel -si hubo deficiencias en la habitación- o aerolínea o micros -si los inconvenientes se sufrieron durante el viaje)

S                      /                        D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx,   localidad: xxx , Provincia de xxxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx,  se presenta ante Uds.,   a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos:

Que vengo a reclamar: xxxxxxxxxxx (poner motivo de reclamo en forma precisa y concisa).

Prueba:

Documental: agregar copia de factura, recibo o comprobante que se tenga de la operación. Agregar publicidades, folletos y correos.  Especificar los daños y determinarlos en su extensión y cuantía, o en todo caso proporcionar los elementos para poder determinarlo: constancia, testimonio, o prueba que sirva para acreditar su reclamo.

Por DUPLICADO

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

1. Solicito: que cese la infracción  a la Ley de Defensa al Consumidor 24.240,  dado su incumplimiento con el contrato en los  términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos (arts. 8, 10 bis y 29), la información adecuada (art. 4), el trato digno (art. 8 bis), y tratar de imponerme cláusulas abusivas realizadas en contratos formularios ( arts. 37, 38 y 39).  No puede exonerase de la responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor.

2. Conforme lo dispone el artículo 10 bis de la Ley 24.240 cumpla en forma inmediata con la prestación del servicio o un equivalente; o a mi elección la rescisión del del contrato con derecho a la restitución de lo pagado y, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 40 de la misma normativa, pague una indemnización sustitutiva por los daños que me ha causado de $ xxxx (pesos xxxx).

3. Daño Directo: dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240 en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor.

4. Sanciones:  dado el menoscabo sufrido, conforme lo he expresado solicitaré en caso de rechazo le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240) en el Organismo Gubernamental de Defensa al Consumidor, y los Organismos Gubernamentales Provinciales y Nacionales de Turismo.

Firma:

xxxxxxxx

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PASO 2:  DENUNCIA A DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Para el caso que no le se ha satisfecho su reclamo o no sea plenamente satisfactorio, porque no se la abono intereses por la demora en la devolución de su dinero, o los daños y perjuicios ocasionado por la demora o por los trastornos ocasionados Ud. deberá concurrir a formular la denuncia al Organismo Gubernamental de Defensa del Consumidor.

MODELO DE DENUNCIA : x triplicado.

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Organismo Gubernamental

de Defensa del Consumidor

S                    /                           D:

JUAN PEREZ, DNI Nº ……, con domicilio en xxxx, localidad: xxx , Provincia de xxx, Teléfono Nº xxx, Email xxx@xxxxx, se presenta ante Uds., a fin de denunciar lo siguiente:

Denunciada: Empresa (RAZON SOCIAL ) , CUIT Nº XXX, con domicilio en XXX , localidad XXX; Provincia de XXX, Telefóno Nº xxx.

Hechos:

Conforme surge del reclamo a la denunciada que he acompañado y me remito al mismo,  surge a existencia del daño a mi patrimonio resultante de la mala prestación del servicio (art. 5 de la LDC).

El rechazo del justo reclamo presentado, es una práctica comercial abusiva, que debe ser corregida, a los fines de la prevención y la reparación en la relaciones de consumo.

Documental:

Agregar toda prueba que pueda acreditar los dichos expuestos. Especificar los daños y determinarlos en su extensión y cuantía, o en todo caso proporcionar los elementos para poder determinarlo.

Que mis dichos se encuentran avalados por los registros contractuales, y reclamos que se han mantenido en la vigencia de nuestra relación y cuya obligación es mantener y aportar (art. 53 LDC).

Constancia: de haber hecho el reclamo previo (si fue necesario) o el número si fue telefónico o por Internet.

Petición:

Por lo expuesto solicito:

1. Solicito que se declare la infracción basado en el art. 42 de la C.N., a los artículos art. 8 bis, 10 bis, 10 ter, 19, 35, 37, 38, concordantes de la Ley 24.240.

2. Conforme lo dispone el artículo 10 bis de la Ley 24.240 ordene, bajo apercibimiento legal a que la denunciada cumpla en forma inmediata con la prestación del servicio o un equivalente; o a mi elección la rescisión del del contrato con derecho a la restitución de lo pagado, y cumpliendo con el artículo 40 de dicha normativa disponga una indemnización sustitutiva por los daños que me ha causado de $ xxxx (pesos xxxx).

2. Daño Directo, dado el Daño sufrido, los gastos que se han generado, la pérdida de tiempo en hacer efectivo este reclamo para evitar que los daños “bagatela” queden sin reparación y “en abstracto”, y hacer operativos mis derechos de consumidor , conforme lo he expresado solicito se indemnice con el máximo valor dispuesto por el art. 40 Bis. Ley 24.240.

3.  Sanciones: por la conducta asumida por la denunciada, solicito que a la misma le sea aplicada la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240 y/o cualquier otra sanción que correspondiere, en su máxima graduación, por el  el carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado (conf. art. 49 de la ley 24.240), y corra vista de las actuaciones y los Organismos Gubernamentales Provinciales y Nacionales de Turismo.

Firma:

xxxxxxx

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PASO 3: VIA JUDICIAL

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.

Multa. En caso de verse obligado a litigar judicialmente para poder reclamar el cumplimiento de las obligaciones legales Ud. podrá también reclamar una  multa (sanción punitiva) que deberán pagar a su favorEsta multa puede ser establecida entre los $ 100 y $ 5.000.000 (Art. 47 inc. b) y 52 bis ley 24.240, dependiendo  del carácter de reincidente, la cuantía de los beneficios indebidamente obtenidos, su proyección económica, el peligro de su generalización para todos los usuarios, y la repercusión de estas infracciones  atento la posición en el mercado.

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PASO 4º: CENTRO DE ATENCIÓN AL TURISMO DEPENDIENTE DELA SECRETARÍA DE TURISMO 

De 6 a 24 horas, los Centros de Atención telefónica gratuita reciben quejas y brindan información. La Secretaría de Turismo de la Nación controla y puede aplicar sanciones a las agencias y hasta puede fijar un resarcimiento económico para los damnificados.

Si usted es turista y se siente engañado, estafado o considera que fue víctima de abusos o malos tratos, sepa donde reclamar. ¿Perdió el pasaporte y debe volver a su país? ¿ se quedó sin dinero para el pasaje de vuelta?… agénde los siguientes teléfonos y direcciones en Internet.

El Centro de Atención al Turismo dependiente de la Secretaría De Turismo de la Nación, cuenta con una línea gratuita 0800-333-82667, los visitantes pueden conseguir información sobre los paquetes que ofrecen las agencias y conocer los precios que se declaran ante el organismo de control. También hacer denuncias por trato deficiente.

El correo electrónico turista@turismo.gov.ar fue puesto a disposición de la población en general con el fin de crear un medio de comunicación entre nuestros turistas y la Secretaria de Turismo de la Nación.

» Dirección Nacional de Gestión de Calidad Turística:

Personalmente en calle  Suipacha 1109, piso 7°, (C1008AAW) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Vía mail a drst@turismo.gov.ar o a 0800@turismo.gov.ar , la página de Internet de la secretaría (www.turismo.gov.ar ).

Allí, además se puede constatar on line que las agencias estén registradas y que ofrezcan los mismos precios que declaran.

Datos que debe aportar el Usuario para la tramitación de su reclamo ante Sectur:

  • 1. Toda presentación o reclamo deberá contener los siguientes recaudos (Art. 16 Ley 19.549):
  • 1.- Nombre, apellido, documento de identidad, domicilio real y constituido del interesado.
  • 2.- Relato de los hechos.
  • 3.- La petición concretada en términos claros y precisos.
  • 4.- Adjuntar copia de toda la documentación que avale sus dichos.
  • 5.- Firma del interesado.
    En el sitio de la Asociación Argentina de Agentes de Viajes ( www.aaavyt.org.ar ) hay un registro de las agencias de viajes afiliadas.

» Secretaria de Turismo del Gobierno de la Provincia de Mendoza:

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LEGISLACION APLICABLE:

Ley de Defensa al Consumidor Nº 24.240

ARTICULO 5º – Protección al Consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

ARTICULO 8º – Efectos de la Publicidad. Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor. En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente.

ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.

ARTICULO 9º – Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas. Cuando se ofrezcan en forma pública a consumidores potenciales indeterminados cosas que presenten alguna deficiencia, que sean usadas o reconstituidas debe indicarse las circunstancia en forma precisa y notoria.

ARTICULO 10. – Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar: a) La descripción y especificación del bien. b) Nombre y domicilio del vendedor. c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere. d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley. e) Plazos y condiciones de entrega. f) El precio y condiciones de pago. g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente. La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes. Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto. Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor. La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley.

ARTICULO 10 bis. – Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su libre elección a: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan. (Artículo incorporado por

ARTICULO 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación. La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.

REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO 1798/94

RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

ARTICULO 40. – Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.

La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan. Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.

ARTICULO 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

 

PUBLICIDAD O PROPAGANDA TURÍSTICA:

La propia Ley de Agentes de Viajes N° 18.829, en su art. 8°, reformado por la Ley 22.545: “Las personas a que se refiere el Artículo 1º de la presente Ley están obligadas a respetar los contratos, las tarifas convenidas y a ser veraces en la propaganda que realicen a fin de promover sus actividades, debiendo el material de dicha propaganda reflejar exactamente , sin dar lugar a confusión, el tipo de servicio ofrecido.”

Por su parte el Decreto N° 2182/72 Reglamentario de Ley 18.829, en su art. 11, nos indica precisamente que: “En los anuncios, propaganda, membretes de papelería comercial y demás impresos o documentos utilizados por la agencia se hará figurar juntamente con el nombre de la misma el aditamento de la actividad para la que fuera autorizada el número de la correspondiente licencia.”

En este orden de cosas, el Art. 9 de Ley Lealtad Comercial (N° 22.802): “Esta prohibida la realización de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características, precio y condiciones de comercialización”.

Art. 7, Ley de Defensa al Consumidor N° 24.240: “La oferta (entiéndase por tal la propuesta de venta de un determinado servicio) debe contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, (plazo de vigencia) así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.”

Art. 7 del Decreto 1798/94 reglamentario de la Ley de Defensa al Consumidor: “Cuando el proveedor limite cuantitativamente su oferta de productos y servicios, deberá informar la cantidad con que cuenta para cubrirla”.

 

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Links Relacionados al Turismo:

 

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Nota Relacionada:

Guía para el usuario de transporte aereo

Formulario de reclamo por servicio turistico

Sepa que reclamar por pérdida o rotura de equipaje

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17/4/12 Fuente: Protectora

Por Mario N. Vadillo

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Esta nota tiene 23 comentarios

  • Me gustaria poner en conocimiento que la empresa Havanatur no cumple con lo que se compromete y no da respuesta a sus clientes cuando tienen un problema, si bien tiene una presidenta de origen Cubano que intenta dar respuesta los cuadros inferiorires no son diligentes en las respuestas a los clientes,

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    • PROTECTORA Asociación Defensa del Consumidor:

      Responderá tus preguntas, consultas, denuncias y cualquier duda sobre los problemas del consumidor por medio de nuestro grupo de Facebook.

      ¿Por que?, por la sencilla razón que la experiencia nos indica que los problemas siempre son comunes, y al poner las respuestas en un solo lugar se logra, maximizar los recursos humanos y ser más eficientes para resolver las inquietudes.

      Te invitamos a que participes. También podés ayudar con tus experiencias a otros.
      Solo tenés que ir a: http://www.facebook.com/groups/Grupoprotectora o encontrarnos en Facebook buscando con estas palabras claves PROTECTORA defensa consumidor

      En la actualidad todas las preguntas envíadas han sido respuestas por nuestros admnistradores y también por los miembros el grupo.

      Te esperamos

      Solo x facebook

      Invita al que quieras te esperamos ….

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  • edgardo

    Buenos dia s: Quisiera comentar mi total desagrado ante el servicio prestado por una empresa de turimo y organozadores de un evento llamado ENCUENTRO NACIONAL DE LA MUJER. el cual se organiza cada año en diferentes provincias de pais .teniendo sede este año en la ciudad de Sancarlos de BARILOCHE.
    El motivos es reclamar el total incumplimiento de la empresa de turismo en cuestion(de resistencia Chaco????)y organizadores del evento???? .El evenTo es pagado en una parte por la provincia y en gastos y media pencion en hoteles .pagado por las personas que realizan dicho viaje.
    (quiero destacar que de resistencia a Bariloche son 40 Horas en micro)el cual no incluia ningun tipo de servicio abordo.(lo cual deberia ser obligatorio en un viaje de semejante magnitud).
    La recepcion en hoteleria y distribucion de pasajeros fue un caos ya que el servicio contratado por dicha empresa fue malisimo y sin ningun tipo de organizacion previa a la llegada de tanta cantidad de personas . (luego de viajar 40 HORAS en un micro,llegar al hotel y que nadie sepa que habitacion le asignan,no contar con personal que Ayude a las personas con los equipages;Encontrarce con habitaciones inapropiadas en las cuales estibaron camas para la gente;(y sin despreciar lo que es una comida)ENCONTRARCE CON UN MENU NO ESPECIFICADO QUE SEGUN EL DUEÑO DEL LUGAR (ES LO QUE HAY????) UN BUEN FIDEO HERVIDO CON CARNE MOLIDA PARA LA GENTE DEL CHACO?????(CUANDO SE PAGO POR ANTICIPADO UNA MEDIA PENCION QUE INCLUYE DESAYUNO Y CENA(AGREGANDO DE QUE LA BEBIDA NO ESTABA INCLUIDA Y LOS PRECIOS DE LAS MISMAS SE ASEMEJAN A LOS DE LOS MEJORES HOTELES DEL PAIS.(EJ: GACSEOSA $30 EL LITRO.UN AGUA MINERAL $20(MAS CARO QUE LA NAFTA DE MEJOR CALIDAD)?????????(QUE ACTITUD DEBEMOS TOMAR ANTE TAL ESTAFA Y DESPRECIO HACIA LAS PERSONAS ??????????(NOS SENTIMOS TOTALMENTE ESTAFADOS)

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    • PROTECTORA Asociación Defensa del Consumidor:
      Te informa
      Responderá tus preguntas, consultas, denuncias y cualquier duda sobre los problemas del consumidor por medio de nuestro grupo de Facebook.

      ¿Por que?, por la sencilla razón que la experiencia nos indica que los problemas siempre son comunes, y al poner las respuestas en un solo lugar se logra, maximizar los recursos humanos y ser más eficientes para resolver las inquietudes.

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      “Sino tenes facebook, usa esta cuenta:

      Usuario: Juanconsulta@hotmail.com

      contraseña 123456“

      Saludos

      Protectora
      ¶¶C

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