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Los derechos de los pasajeros en caso de huelga

aeropuerto¿Puede eximirse de responsabilidad la compañía de transporte aéreo frente al pasajero en caso de huelga?

La huelga del personal afectado al servicio de transporte aéreo sólo es considerada como causa de  «fuerza mayor» cuando se trata de un hecho totalmente IMPREVISIBLE para la compañía, de allí que la aerolínea está obligada a demostrar fehacientemente dicha inevitabilidad.

De lo contrario, la huelga no será considerada eximente de responsabilidad y por lo tanto  los pasajeros contarán con el derecho a ser resarcidos por el daño  padecido, incluyendo el “daño moral”.

En tal sentido la jurisprudencia tiene establecido que en aquellos casos en que la empresa  tiene conocimiento del conflicto laboral que pone en riesgo el cumplimiento de sus servicios, no existe realmente la IMPREVISIBILIDAD que conforma un caso de fuerza mayor, y por lo tanto debe responder ante el pasajero.

Del mismo modo los tribunales han señalado en casos como los referidos  que “no medió imprevisibilidad e inevitabilidad (para la aerolínea), en tanto se trató de un conflicto con su personal en el marco de la relación laboral que los une. Entonces, la situación se enmarca en lo previsto por el art. 141 del Código Aeronáutico y resulta ajena a lo normado en el art. 142 del Código Aeronáutico.” (causa Nro. 993/2012, en la cual se condenó a la aerolínea demandada a abonar al pasajero $ 10.000 en concepto de daño moral).[1]

Por el contrario, se rechazó el reclamo de los pasajeros en situaciones en las que la aerolínea demandada demostró que la huelga había sido un hecho de fuerza mayor, imprevisible (conf. “CNCIV. Com. Fed. Ssala II, 30/11/2011 “Dordoni, Daniel c/Aerolíneas Argentinas s/Daños y Perjuicios” CNCIV. Com. Fed. Sala II, 30/11/2011; CNCIV. Com. Fed. Sala II, 5/10/2009 “Chicotky, Pablo c/Aerolíneas Argentinas s/Daños y Perjuicios”).

 

[1] En sentido similar: Juzgado. Civ. y Com. Fed. Nro. 5, 02/2014, “Mendez, Romina c/Aerolíneas Argentinas S.A. s/Incumplimiento de contrato”; CNCIv. y Com Fed. Sala II, 10/12/2010; “Thisted, Guillermo Adolfo c/Aerolíneas Argentinas S.A. s/Daños y Perjuicios; CNCIV Com. Fed. Sala III; 30/03/2010, “Bunodiere Paule Clotilde y otro c/Aerolíneas Argentinas S.A.”; CNCIV Com. Fed. 06/05/2010 “Gutson, Leonardo c/Aerolíneas Argentinas S.A. s/Incumplimiento de contrato”; CNCIV. Com. Fed. Sala I, 2/09/2009 “Toyos, Héctor c/Iberia Líneas Aéreas de España s/Incumplimiento de contrato”; Juzg. Civ. y Com. Fed. Nro. 6 Sec. 12, 12/04/2010 “Fandiño, Martín c/Aerolíneas Argentinas S.A. s/Daños y Perjuicios”).

http://www.viajerosprotegidos.com.ar/#/detalle/420

Sobre Romina Rios Agüero

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