El Principio: llamadas telefónicas, invitaciones, concursos y una múltiple gama de artilugios destinados a ponernos en el medio de una reunión, donde tarjeta en mano, nos marean con paraísos turísticos, hotelería cinco estrellas y el sueño de vacaciones eternas. Quedamos entre embelezados y mareados, hasta que nos hacen firmar y pasar la tarjeta o en su caso llegan hasta pagares, si uno se olvido de su plástico.
Días después caemos en cuenta, que en realidad no queremos ir siempre al mismo lugar de vacaciones, o que nuestro presupuesto no lo permite.
Por Mario N. Vadillo
Que hacer en estos casos para rescindir:
En la ley 26.356 dispone ARTICULO 18. – Desistimiento. El futuro usuario tendrá el derecho de revocar su aceptación en el precontrato o reserva de compra de períodos vacacionales, sin necesidad de expresión de causa, siempre que lo haga dentro de los SIETE (7) días de su suscripción, mediante comunicación cursada por medio fehaciente. Igual derecho tendrá cuando no se hubiere suscripto el precontrato o la reserva, en cuyo caso el plazo de arrepentimiento se computará a partir del otorgamiento del contrato de tiempo compartido. La facultad de arrepentimiento no puede ser renunciada ni dispensada y debe estar incluida en forma clara y notoria en el instrumento suscripto. El emprendedor o el vendedor en su caso, procederán a la devolución de los importes recibidos por todo concepto, dentro de los TREINTA (30) días de recibida la comunicación.
La Compra: no obstante la existencia de numerosas quejas que abundan sobre la forma compulsiva de venta, mucha gente usa esta forma de hotelería y con muy buenos resultados, sobre todo cuando uno toma sus vacaciones normalmente en un lugar determinado, lo que le brinda la posibilidad de tener hotelería de primer nivel, y no tener que solventar los gastos de una propiedad durante todo el año.
Para los que piensan seriamente la opción de compra la nueva normativa protege al comprador, primero obligando al vendedor a no realizar ventas bajo presión, dar información verdadera, amplia y que cubra todas las opciones de tiempo y gastos. Y lo que ha ud., más le interesa es que toda la publicidad y documentación informativa es parte del contrato. Es decir que si la documentación que le dan en la reunión y la cual fue el motivo de la compra, deberá ser respetada, dado que ante la duda de esta y el contrato, se tendrá esta primera por definitiva.
ARTICULO 26. – Deber de Información. Los emprendedores, administradores, vendedores, revendedores y redes de intercambio, deben suministrar, con certeza y objetividad, información veraz, eficaz y suficiente, las características de los bienes que integran el STTC y de las prestaciones que ofrecen, detallando el tipo y alcances de los derechos que se transmiten o constituyen, según sea la actividad de que se trate, y demás condiciones de comercialización.
ARTICULO 28. – Documento Informativo. Toda persona física o jurídica que se dedique profesionalmente a la transmisión de derechos en los STTC, deberá editar un documento informativo que tendrá el carácter de oferta vinculante, para ser entregado sin cargo a quien solicite información y a los potenciales usuarios en la primera entrevista. En el documento, como mínimo, se precisará:
a) La identificación y domicilio del emprendedor y de toda persona física o jurídica que intervenga profesionalmente en la comercialización de los derechos en los STTC;
b) La naturaleza real o personal de los derechos que se ofrecen y su duración;
c) Los datos de inscripción del STTC de que se trate en los registros respectivos, con expresión de la titularidad y las cargas y con aclaración que pueden ser consultados a los fines de conocer la situación jurídica de los bienes afectados, así como el íntegro contenido del instrumento de afectación;
d) Si el o los inmuebles afectados al STTC se encuentran construidos y en funcionamiento o en construcción. En este último caso, fecha límite para su terminación y habilitación;
e) Descripción precisa del o de los bienes sobre los que se ha constituido el STTC y de su ubicación;
f) Servicios e instalaciones de uso común a las que el futuro usuario podrá acceder, condiciones para el acceso y en su caso, los costos y las bases para su determinación;
g) Las prestaciones que el usuario podrá disfrutar y condiciones de uso de las mismas;
h) El precio y duración del período de uso mínimo. Importe de la primera cuota a abonarse por gastos de administración y mantenimiento del sistema o su estimación y el procedimiento para el cálculo de las cuotas futuras;
i) La identificación y el domicilio del administrador; j) La información del derecho de desistimiento a favor del adquirente, con transcripción del texto del artículo 18 y asimismo, con indicación de la persona y domicilio al que deberá omunicarse el desistimiento en caso de ejercitarse el mismo;
k) La identificación y el domicilio de la red de intercambio a que se encuentre afiliado el STTC y consecuentemente, la posibilidad de suscribir contrato con ésta, haciendo constar la cuota a abonarse como socio en el programa de intercambio, su periodicidad y las tasas de intercambio correspondientes.
ARTICULO 29. – Publicidad. Las precisiones formuladas por el emprendedor en anuncios, folletos, circulares u otros medios de difusión gráfica o electrónica, obligan a aquél y se tienen por incluidas en los contratos de tiempo compartido. Cuando los bienes afectados a un STTC se encuentren en construcción, toda publicidad referida a ellos deberá hacerse constar expresamente.
ARTICULO 30. – Lealtad comercial. Toda persona física o jurídica que se dedique profesionalmente a la transmisión de derechos en los STTC no podrá recurrir a presiones, al acosamiento y manipuleo del potencial usuario, alentando sus motivaciones de compra con argumentos y aseveraciones realistas, no ilusorias, que no se presten a dobles interpretaciones o que contengan falsas promesas, ocultamientos o engaños. Los argumentos de venta, orales o escritos, deberán ser coincidentes con los contenidos del contrato de tiempo compartido
Por último la nueva normativa establece:
Un doble sistema de control encarado, por un lado, por la Secretaría de Turismo de la Nación, que será la autoridad de aplicación y la encargada de llevar el registro de prestadores, y por el otro, por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, que tendrá a su cargo la protección de los derechos de los usuarios. Además, crea, un tribunal arbitral para que resuelva los casos en los que se viole la ley de defensa del consumidor.
Se creará un registro único en el que deberán inscribirse los complejos o establecimientos vacacionales, emprendedores, administradores, vendedores y revendedores, y redes de intercambio. Los que no figuren no podrán operar.
Los contratos deberán contener los deberes y las responsabilidades de los emprendedores y de los usuarios.
Los emprendedores deberán garantizar mediante un fideicomiso el uso futuro cuando el establecimiento se encuentre en construcción. Establece la intangibilidad de los derechos adquiridos por los usuarios, que no podrán ser alterados ni disminuidos, ni siquiera en caso de concurso o quiebra.
Link de la Ley. http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/135000-139999/138844/norma.htm
Link para conocer noticias relacionadas presione aqui: http://www.protectora.org.ar/?p=359
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Hola,
quisiera consultar como debo actuar en la siguiente situación. En el año 96 compre un tiempo compartido en la empresa SOLANAS, se pagaron la cuota + las expensas rigurosamentehasta hace un par de años, en que por motivos económicos dejé de hacerlo. En una clausula del contrato decía que si dejaba de pagar 3 expensas consecutivas me cancelaban el contrato. Por lo cual supuse que el mismo quedaba sin efecto. Esta semana me llega una carta diciendomé que debo un suma de dinero exorbitante en concepto de expensas.
¿alguien podrá aconsejarme que debo hacer al respecto?
Desde ya muchas gracias
Laura
PROTECTORA, responderá tus preguntas, consultas, denuncias y cualquier duda sobre los problemas del consumidor por medio de nuestro grupo de Facebook.
¿Por que?, por la sencilla razón que la experiencia nos indica que los problemas siempre son comunes, y al poner las respuestas en un solo lugar se logra, maximizar los recursos humanos y ser más eficientes para resolver las inquietudes.
Te invitamos a que participes. También podés ayudar con tus experiencias a otros.
Solo tenés que usar este link: http://www.facebook.com/group.php?gid=72979892737 o encontrarnos en Facebook buscando con estas palabras claves PROTECTORA – Asociación Defensa del Consumidor.. Los esperamos..
Saludos
Xzd
alguno sabe como rescindir despues de para 10 años?
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¿Por que?, por la sencilla razón que la experiencia nos indica que los problemas siempre son comunes, y al poner las respuestas en un solo lugar se logra, maximizar los recursos humanos y ser más eficientes para resolver las inquietudes.
Te invitamos a que participes. También podés ayudar con tus experiencias a otros.
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Perdi una tarde entera de mis vacaciones en Punta del Este con SOLANAS. Promotoras en la playa buscan parejas de argentinos y venden un ENGAÑO, te dicen que fuiste elegido para que SOLANAS te regale a cambio de ver un video de 45minutos un viaje a Bobinias Brasil!! y que despues de escuchar una charla de negocios inmobiliarios te invitan a disfrutar GRATIS de su piscina climatizada, sauna, y una cena. MENTIRA te acosan durante 3 horas de forma muy agresiva para que firmes y compres un tiempo compartido de 6000 dólares que se niegan a decirtelo mientras te manipulan y repito presionan, te maltratan si no firmas. Venden una mentira me senti estafada y burlada, nunca te regalan el viaje a Brasil y tampoco obvio podes usar las instalaciones.