Inicio / Educación al consumidor / CSJN dictó sentencia en “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor c/ BankBoston N.A. s/ sumarísimo” [Expte. N° CSJ 717/2010 (46-P)/CS1)], un caso colectivo promovido con el objeto “que se declare la nulidad de la cláusula relativa al cobro del cargo por ‘mantenimiento de cuenta’ en las cajas de ahorro y se lo condenara a reintegrar a sus clientes lo cobrado por dicho cargo durante los últimos diez años, más sus intereses”

CSJN dictó sentencia en “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor c/ BankBoston N.A. s/ sumarísimo” [Expte. N° CSJ 717/2010 (46-P)/CS1)], un caso colectivo promovido con el objeto “que se declare la nulidad de la cláusula relativa al cobro del cargo por ‘mantenimiento de cuenta’ en las cajas de ahorro y se lo condenara a reintegrar a sus clientes lo cobrado por dicho cargo durante los últimos diez años, más sus intereses”

¡UN FALLO INCREÍBLE!

(Increíble porque, a más de veinte años de vigencia de la LDC y de la reforma constitucional, la Corte Suprema tuvo que salir a decir que, «frente al orden público contractual que impera en la materia consumeril, las cláusulas abusivas no pueden ser materia de una renuncia anticipada, ni cabe considerarlas subsanadas por una suerte de consentimiento tácito del consumidor»)

De esto se tuvo que ocupar el Máximo Tribunal, en «Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor c/ BankBoston N.A. s/ sumarísimo” (CSJN, 14/03/17)

La asociación civil Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor -PADEC-, inició una acción de incidencia colectiva contra el BanKBoston N.A. con el objeto “que se declare la nulidad de la cláusula relativa al cobro del cargo por ‘mantenimiento de cuenta’ en las cajas de ahorro y se lo condenara a reintegrar a sus clientes lo cobrado por dicho cargo durante los últimos diez años, más sus intereses”

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había confirmado “la sentencia de primera instancia, en cuanto rechazó el reclamo de modo retroactivo con sustento en que la condena no podía alcanzar a los actos pretéritos y consentidos por los clientes del banco” y también había revocado “la condena a readecuar la cláusula cuestionada hasta la suma de $ 5 y a reintegrar lo percibido de más por ese concepto durante los sesenta días previos al dictado de la sentencia”.

Esto, porque “si bien en principio era atendible la pretensión en lo que respecta a la existencia de un proceder cuestionable del banco, toda vez que resultaba aplicable el régimen de nulidades relativas, la ausencia de protesta por parte de los clientes involucrados importaba una confirmación tácita del gasto, y máxime cuando no aparecía expresamente infringida la reglamentación del Banco Central de la República Argentina que admitía el cobro de la comisión”

Ante esto, la Corte se vio en la necesidad de recordar que «…el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno….
Dicha norma revela la especial protección que el constituyente decidió otorgar a los usuarios y consumidores en razón de ser sujetos particularmente vulnerables, y en cuanto al planteo efectuado en autos interesa, dentro del sistema económico actual.»

Y en el considerando 10, afirmó que: «frente al orden público contractual que impera en la materia consumeril, las cláusulas abusivas no pueden ser materia de una renuncia anticipada, ni cabe considerarlas subsanadas por una suerte de consentimiento tácito del consumidor. Es más, deben tenérselas por no convenidas, lo que trae como consecuencia que ni siquiera la anuencia expresa pueda validarlas.
En este sentido, el Código civil y Comercial de la Nación señala que «Las cláusulas incorporadas a un contrato de consumo pueden ser declaradas abusivas aun cuando sean negociadas individualmente o aprobadas expresamente por el consumidor» (art. 1118). Es decir, que frente a una cláusula abusiva, la mayor o mejor información que se le brinde a la víctima acerca del aprovechamiento del que será objeto, no puede de ningún modo validar el acto.»

Por lo anterior, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario federal y se revoca la sentencia apelada, mandándose que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente fallo.

PUEDE VERSE UNA RESEÑA DEL FALLO ACÁ:https://classactionsargentina.com/…/los-consumidores-y-usu…/

 

FALLO PADEC ORDEN PUBLICO

Sobre Romina Rios Agüero

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