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Modelo de reclamo colectivo por falta de agua

A LA OPERADORA…………………………..

S————————-/—————————D:

Los vecinos, usuarios del servicio de agua potable y cloacas, fijando domicilio en el de prestación de servicio, por el derecho que nos otorga el art. 43 de la Constitución Nacional, nos dirigimos a Ud. con motivo de presentar un reclamo colectivo, a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos: Que tenemos serios problemas por no tener suficiente agua para nuestro consumo, para poder bañarnos, higienizarnos, cocinar alimentos.

Que con las altas temperaturas comienzan los problemas porque no hay presión por lo que no sale suficiente agua. Que hemos sufridos muchos cortes, sin que la empresa nos diera aviso previo, y tampoco nos brindó soluciones llevándonos agua con bidones o camiones cisterna.

Que hemos realizado muchos reclamos, personal y telefónicamente, ante la empresa, sin tener respuestas ni soluciones.

Derecho: Que por este acto, ante un interés razonable y suficiente, vengo a reclamar el cumplimiento del Artículo 42 de la Constitución Nacional; Ley Provincial N° 6.044, en el Resolución del Directorio del EPAS Nº 115/99 y modificatorias Nº 119/00 y Nº 64/01, en su capítulo 2º artículos 2.1.1 en el  derecho de los que habiten en la Provincia de Mendoza a la provisión de agua potable; y en especial el artículo Nº 2.2.18 a fin de dar curso a las acciones previstas en leyes de defensa del consumidor Nº 24.240  y de este modo cumpla en  dar provisión continua de agua en nuestras viviendas que por baja presión o corte, ya en forma habitual, no tenemos suficiente agua potable.(art 2.2.6 del Reg.), poniendo a todo la zona donde vivimos en un grave riesgo a la salud dado la anormal utilización del mismo, no asegurando las condiciones de calidad, cantidad y continuidad establecidas por las normas aplicables, (art. 1.5.3 reg. Arts 28, 29 30 ley 24.240).

El uso y consumo de agua potable es un derecho humano, y como tal debe estar garantizado, cumpliéndose manera correcta con la “Seguridad Hídrica”, teniendo disponibilidad para cubrir todas nuestras necesidades básicas (consumo, higiene, para cocinar, lavar los alimentos etc.), humanas y ambientales, que asegure nuestro bienestar y supervivencia (art.5 y 8 bis ley 24.240).

Prestar el Servicio público de agua potable y/o cloacas concesionado debe ser en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad, generalidad y obligatoriedad, de manera que se logre la satisfacción de las necesidades de los Usuarios y la protección del ambiente conforme lo establece el Art 3.3 del reglamento de prestación del servicio (art 28 y 29 ley 24240)

El suministro de agua potable debe ser brindado en cantidad suficiente y de manera continua las 24 hs. sin interrupciones, cumpliendo niveles de calidad y eficiencia según los estándares establecidos en las normas técnicas. Al faltarle presión al agua, los estándares de calidad desaparecen.

Que tampoco se cumple respecto a la obligación de dar aviso a los usuarios en caso de baja presión o corte, ya que se ha vuelto una práctica habitual no tener suficiente agua potable. (art 2.2.6 del Reg.)

Prueba: copia de factura y reclamo.

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

  1. Solicito que en forma inmediata y urgente resuelva nuestro reclamo, arbitrando los medios necesarios a fin de aseguraros una óptima prestación de servicio de agua potable, con la presión suficiente, conforme lo dispuesto por el art. 42 C.N. art 31de la ley 24.240, sgtes. Marco normativo que regula la provisión de agua potable y saneamiento, la Ley 6044, los Decretos Reglamentarios 2223/94 y su modificatorio 911/95, el reglamento de usuarios de servicios de agua, cloacas. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.
  2. Solicito que intertanto resuelva la provisión del servicio, no viole el derecho humano al acceso al agua, suministrando la provisión de agua mediante camiones, bidones o cualquier otra manera para cubrir nuestras necesidades familiares, caso contrario iniciaremos las acciones administrativas y penales por la responsabilidad que le cabe en el cumplimiento de su deber.

 

Firma:                                                           Firma:                                                         Firma:

DNI:                                                               DNI:                                                            DNI:

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PASO 2: DENUNCIA ANTE EL ENTE DE CONTROL Y/O LA DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

 

AL ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO

 -EPAS- PROVINCIA DE MENDOZA

S——————/——————D:

Los vecinos, usuarios del servicio de agua potable y cloacas, fijando domicilio en el de prestación de servicio, por el derecho que nos otorga el art. 43 de la Constitución Nacional, nos dirigimos a Ud. con motivo de presentar un reclamo colectivo, a fin de reclamar lo siguiente:

Hechos: Que tenemos serios problemas por no tener suficiente agua para nuestro consumo, para poder bañarnos, higienizarnos, cocinar alimentos.

No hemos podido cubrir todas las necesidades básicas de consumo,  se hace imposible la higiene personal, que ocasiona una gran incomodidad, pero por sobre todo la generación de focos de infecciones, en especial diarreicos y respiratorios, que se agravan en los niños y abuelos quienes son vulnerables a los golpes de calor y cuadros graves de deshidratación.

Que con las altas temperaturas comienzan los problemas porque no hay presión por lo que no sale suficiente agua. Que hemos sufridos muchos cortes, sin que la empresa nos diera aviso previo, y tampoco nos brindó soluciones llevándonos agua con bidones o camiones cisterna.

Que hemos realizado muchos reclamos, personal y telefónicamente, ante la empresa, sin tener respuestas ni soluciones.

Derecho: Que por este acto, ante un interés razonable y suficiente, vengo a reclamar el cumplimiento del Artículo 42 de la Constitución Nacional; Ley Provincial N° 6.044, en el Resolución del Directorio del EPAS Nº 115/99 y modificatorias Nº 119/00 y Nº 64/01, en su capítulo 2º artículos 2.1.1 en el  derecho de los que habiten en la Provincia de Mendoza a la provisión de agua potable; y en especial el artículo Nº 2.2.18 a fin de dar curso a las acciones previstas en leyes de defensa del consumidor Nº 24.240  y de este modo cumpla en  dar provisión continua de agua en nuestras viviendas que por baja presión o corte, ya en forma habitual, no tenemos suficiente agua potable.(art 2.2.6 del Reg.), poniendo a todo la zona donde vivimos en un grave riesgo a la salud dado la anormal utilización del mismo, no asegurando las condiciones de calidad, cantidad y continuidad establecidas por las normas aplicables, (art. 1.5.3 reg. Arts 28, 29 30 ley 24.240).

El uso y consumo de agua potable es un derecho humano, y como tal debe estar garantizado, cumpliéndose manera correcta con la “Seguridad Hídrica”, teniendo disponibilidad para cubrir todas nuestras necesidades básicas (consumo, higiene, para cocinar, lavar los alimentos etc.), humanas y ambientales, que asegure nuestro bienestar y supervivencia (art.5 y 8 bis ley 24.240).

Prestar el Servicio público de agua potable y/o cloacas concesionado debe ser en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad, generalidad y obligatoriedad, de manera que se logre la satisfacción de las necesidades de los Usuarios y la protección del ambiente conforme lo establece el Art 3.3 del reglamento de prestación del servicio (art 28 y 29 ley 24240)

El suministro de agua potable debe ser brindado en cantidad suficiente y de manera continua las 24 hs. sin interrupciones, cumpliendo niveles de calidad y eficiencia según los estándares establecidos en las normas técnicas. Al faltarle presión al agua, los estándares de calidad desaparecen.

Que tampoco se cumple respecto a la obligación de dar aviso a los usuarios en caso de baja presión o corte, ya que se ha vuelto una práctica habitual no tener suficiente agua potable. (art 2.2.6 del Reg.)

Prueba: copia de factura y reclamo.

Los proveedores deberán acompañar toda la documentación que obre en su poder y que resulte necesaria y suficiente para resolver la cuestión planteada (art. 53 LDC).

Petición:

  1. Solicito que en forma inmediata y urgente resuelva nuestro reclamo, arbitrando los medios necesarios a fin de aseguraros una óptima prestación de servicio de agua potable, con la presión suficiente, conforme lo dispuesto por el art. 42 C.N. art 31de la ley 24.240, sgtes. Marco normativo que regula la provisión de agua potable y saneamiento, la Ley 6044, los Decretos Reglamentarios 2223/94 y su modificatorio 911/95, el reglamento de usuarios de servicios de agua, cloacas. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.
  2. Solicito que intertanto resuelva la provisión del servicio, no viole el derecho humano al acceso al agua, suministrando la provisión de agua mediante camiones, bidones o cualquier otra manera para cubrir nuestras necesidades familiares, caso contrario iniciaremos las acciones administrativas y penales por la responsabilidad que le cabe en el cumplimiento de su deber.

Usuario:                                                Usuario:                                                            Usuario:

Reclamo:                                               Reclamo:                                                           Reclamo:

Firma:                                                   Firma:                                                                Firma:

 

 

PASO 3: VIA JUDICIAL

En el caso que la audiencia de conciliación fuera dispuesta a una fecha remota, que prolongue el trámite innecesariamente en el tiempo, se puede reclamar judicialmente, sin necesidad de agotar la vía administrativa, o recurrir en forma previa.

Para iniciar una Acción Judicial, requerirá un abogado que la asesore y patrocine. En caso de no poder costear los honorarios, puede solicitar un defensor en los Tribunales.

Todas las acciones por defensa al consumidor gozan de gratuidad art. 53 LDC, por lo que no se abonará ninguna tasa o gasto para su inicio.

 

Por Romina Ríos Agüero.

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